Los vicios ocultos son defectos graves que afectan al vehículo y que no están a la vista, los cuales hacen impropio el uso del mismo o disminuyen de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.
Cuando el comprador reclama por vicios ocultos, el vendedor debe analizar si se dan todos los requisitos necesarios para acceder al saneamiento, y debe tenerse en consideración que la prueba de éstos corresponde al comprador.
Los requisitos son los siguientes:
- La entrega de un vehículo viciado. El vicio de la cosa puede consistir tanto en un defecto o imperfección, como en una alteración de la calidad o cualidades de la cosa o sus componentes (Sentencias del TS de 31 de enero de 1970 y de 3 de marzo de 2000), definiendo las Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1994 el vicio oculto como “los deterioros, desperfectos o irregularidades en la calidad o idoneidad de los objetos suministrados que dificultan su utilidad”.
- Vicio existente a la entrega del vehículo. Si fuese posterior serían aplicables las reglas sobre el riesgo en los contratos de compraventa y no se podría reclamar al vendedor por ello.
- El vicio debe ser oculto. No se incluyen todos aquellos que puedan ser apreciados con la oportuna inspección del bien con motivo de la entrega (Sentencias de 28 de mayo de 1981 y de 28 de febrero de 1997, entre otras).
- Vicio grave. El vicio debe hacer impropia para el uso al que se destina la cosa, o disminuir de tal forma el uso que, de haberlo conocido el comprador, no la hubiera adquirido o hubiera pagado un precio inferior.
Si se cumplen estos requisitos y se prueban, el comprador tiene la facultad de optar entre el desistimiento del contrato (acción reidhibitoria), debiendo serle abonados los gastos que pagó, o por el ejercicio de la llamada acción “quanti minoris”, solicitando la rebaja del precio en la cantidad proporcional a los daños derivados del vicio oculto.
La regulación que se encarga de esta materia es el Código Civil, en sus artículos 1484 y siguientes.
Si deseas más información, puedes visitarnos en nuestra oficina ubicada en la calle Teruel nº 27, Planta 2, Puerta I. Edificio Hubara (trasera de los Juzgados de Arrecife) o llamarnos al 928 81 98 85 en horario de 9:00 a 14:30 horas.