La fianza en los contratos de arrendamiento es una cantidad en metálico que el arrendatario debe entregar al arrendador para garantizar los posibles incumplimientos por parte del inquilino, ya sea por daños o por impago de renta.
La obligación del arrendatario se produce en el momento de la firma del contrato que implica la entrega de la cantidad de una mensualidad de renta en caso de arrendamientos de vivienda
Una vez entregada al arrendador, ¿qué tiene que hacer este? ¿Puede disponer de esa cantidad en metálico?
La Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de los arrendadores de depositar la fianza en organismos públicos creados al efecto.
Dicho lo anterior, el depósito de la fianza del alquiler en Canarias está regulado en las siguientes disposiciones:
- Decreto 45/1985 de 22 de febrero, por el que se regula la emisión de papel de Fianza en materia de vivienda.
- Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1996 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De esta normativa sobre el depósito de la fianza del alquiler en Canarias podemos resaltar los siguientes aspectos:
- Los arrendadores están obligados a depositar la fianza en metálico, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento,
- Obligación exigible durante toda la vigencia del contrato.
- El incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza del alquiler, constituye infracción administrativa y se sancionará con multa ( oscilará del 20% al 100% de la fianza no depositada).
- Las infracciones prescribirán al año, contado desde la fecha de extinción del contrato de arrendamiento.
Organismo encargado: Instituto Canario de la Vivienda
La dirección y teléfonos son:
- Las Palmas de Gran Canaria, c/ Profesor Agustín Millares Carló nº 18. Teléfono: 928 30 60 00.
- Santa Cruz de Tenerife, c/ Leoncio Rodríguez nº 7. Teléfono: 922 47 70 00.
Una vez resuelto el contrato de alquiler y comunicado al organismo correspondiente, la administración tiene el plazo de un mes para devolver el importe al arrendador, transcurrido dicho plazo comenzará a devengarse el interés legal correspondiente. La solicitud de la devolución varía dependiendo de la Comunidad, pero en la mayoría de los casos existe un formulario a disposición del arrendador.
La obligación es únicamente del arrendador, en ningún caso el arrendatario puede ser sancionado por no efectuarlo, pero sí es recomendable que pida el depósito a efectos de las deducciones del IRPF de las Comunidades Autónomas.
Para más información por este tipo de cuestiones, puede contactar con nosotros personalmente en nuestro despacho de Lanzarote ubicado en la calle Teruel nº 27, Planta 2, Puerta I. Edificio Hubara (trasera de los Juzgados de Arrecife) o llamarnos al 928 81 98 85 en horario de 9:00 a 14:30 horas.