El 14 de diciembre de 2018, se aprobó la modificación de la normativa que afecta a los arrendamientos urbanos (alquileres de vivienda).
Las principales características para los nuevos contratos de arrendamiento son las siguientes:
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de 3 a 5 años, y se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
- En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán 7 años de contrato obligatoria y 3 de tácita.
- Se establece que no se podrán pactar garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.
- Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador (en los supuestos en los que el arrendador sea una persona jurídica), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
- Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
MEDIDAS FISCALES
- Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.
- Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
- Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
- Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. Es decir, se trata de una bonificación para el particular que cuenta con una vivienda de protección oficial y que decide ponerla en alquiler, pero a un precio limitado por el Ayuntamiento o la CCAA correspondiente.
- Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.
OTRAS LEYES AFECTADAS
- Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Se habilita la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.
Para más información por este tipo de cuestiones, puede contactar con nosotros personalmente en nuestro despacho de Lanzarote ubicado en la calle Teruel nº 27, Planta 2, Puerta I. Edificio Hubara (trasera de los Juzgados de Arrecife) o llamarnos al 928 81 98 85 en horario de 9:00 a 14:30 horas