El asegurador está obligado a la entrega al asegurado de las condiciones generales de la póliza. Si el asegurado no las firma y la aseguradora no las tiene en su poder, la aseguradora no podrá alegar ante el Juez la aceptación por parte del asegurado de cláusulas limitativas del riesgo, es decir aquellas que operan para restringirlo, condicionarlo o modificar el derecho del asegurado a la indemnización.
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