Los intereses moratorios y procesales persiguen los mismos objetivos aunque existen algunas diferencias importantes llegada la hora de la reclamación judicial.
El objetivo común de ambos intereses es evitar que el transcurso del tiempo, desde que una persona (deudor) incumple su obligación de hacer frente al pago, perjudique el interés económico de otra (acreedor) para que no se produzca la depreciación económica de la deuda.
Principales diferencias entre intereses moratorios y procesales
- Los intereses moratorios intentan recomponer el daño causado por el retraso en el pago o por el cumplimiento de una obligación. En cambio los intereses procesales buscan es que se cumpla de forma inmediata una resolución judicial (sentencia, laudo arbitral, etc.) para evitar que la dilación mediante recursos perjudique al acreedor.
- Los intereses moratorios están regulados en el los artículos 1.100 y siguientes del Código Civil. Los procesales por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Estos intereses también se diferencian su en su petición:
- Los intereses moratorios para que sean reconocidos por el Juzgado es imprescindible que el demandante solicite de forma EXPRESA la condena al pago de los mismos, haciendo constar dicha petición en la demanda.
- Los intereses procesales son aplicados de oficio por el Juzgado, tan solo requieren que exista una Sentencia que condene el pago de cantidad determinada y líquida. A partir de ese momento surgirá la obligación «ope legis» de abonarlos (“por ley”), lo que significa que no será precisa su petición y que producirá sus efectos a partir de la Sentencia de primera instancia.
Para más información por este tipo de cuestiones, puede contactar con nosotros personalmente en nuestro despacho de Lanzarote ubicado en la calle Teruel nº 27, Planta 2, Puerta I. Edificio Hubara (trasera de los Juzgados de Arrecife) o llamarnos al 928 81 98 85 en horario de 9:00 a 14:30 horas.