Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del mismo:
Inscripción de matrimonio civil:
- Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
- Documento Nacional de Identidad del ciudadano español.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Hoja declaratoria de datos.
Inscripción de matrimonio canónico:
- Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
- Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Hoja declaratoria de datos.
Los documentos señalados en el apartado de Matrimonios celebrados en el extranjero están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimARE el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.
Los documentos extranjeros deberán estar traducidos y legalizados.
Dónde presentarla
En el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.
*Nota aclaratoria: no es necesario acudir al Registro Civil Central sino directamente al Registro Civil del lugar de residencia.
IMPORTANTE: mientras el matrimonio se está inscribiendo el ciudadano extracomunitario tiene derecho a solicitar un visado o una Tarjeta de Familiar de Comunitario en virtud del RD 987/2015
Si deseas más información para ayudarte con tu caso, no dudes en contactar con el equipo de MLD Abogados.