
Analizamos los posibles defectos de los que puede adolecer una construcción, desde el momento en que se extiende el acta de recepción de la obra, las diferentes vías de reclamación, sus plazos y su caducidad o prescripción. Si has adquirido una vivienda nueva o está por hacerlo, toma nota de la siguiente información
Normativa de aplicación Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
Cuando hablamos de defectos de la construcción englobamos una amplia casuística, clasificable, sobre todo a efectos de los plazos legales establecidos para poder efectuar las oportunas reclamaciones:
- Las grietas son las aberturas que surgen de forma incontrolable en los parámetros y que afectan a toda la sección.
- Las fisuras son aberturas que aparecen superficialmente en los elementos constructivos y que no suponen peligrosidad. Las más habituales a nivel de usuario son los ejemplos fisuras de techo, fisuras de paredes, o fisuras de miro.
- Las humedades deben ser causadas por algún defecto estructural, como puede ser un mal aislamiento del suelo o del tejado, que no se van a solucionar fácilmente y prácticamente hacen inservible la vivienda. El plazo de la reclamación se acota a 5 años, ya que se trata de un incumplimiento contractual.

Una vez que se tiene conocimiento de la existencia del defecto de construcción en una vivienda nueva, es necesario poder demostrar la existencia de dicho daño, así como las causas que lo originan, por lo que hay que recabar la prueba del daño mediante un informe pericial.
Plazos de garantía, según el tipo de daño material sufrido:
- Diez años para los daños materiales de tipo estructural que afectan a la cimentación, vigas, forjados, muros de carga, etc. Se garantiza a través de la contratación del llamado seguro decenal, que es obligatorio que contrate el promotor para las nuevas construcciones.
- Tres años para defectos que afecten a la habitabilidad del inmueble: aislamiento, goteras, funcionamiento de las instalaciones, calefacción, etc.
- Un año para los defectos de acabado, de los que responde el constructor.
Los plazos de garantía son de caducidad y las acciones para exigir la responsabilidad que corresponda prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños.
*Los plazos de garantía comienzan a correr desde la fecha del certificado final de obra. Una vez constatado un defecto dentro de esos plazos de garantía, el propietario tiene dos años para hacer la reclamación al agente o agentes que hayan intervenido.
Para más información por este tipo de cuestiones, puede contactar con nosotros personalmente en nuestro despacho de Lanzarote ubicado en la calle Teruel nº 27, Planta 2, Puerta I. Edificio Hubara (trasera de los Juzgados de Arrecife) o llamarnos al 928 81 98 85 en horario de 9:00 a 14:30 horas