Muchos viajeros desconocen los derechos que les asisten en caso de incidencias en los vuelos que deben tomar. Estos derechos están recogidos en un conjunto de normas de la UE y convenios internacionales.
Un retraso o una cancelación de un vuelo puede arruinarle las vacaciones a cualquiera. Enfados aparte, el viajero tiene derechos que puede reclamar aunque las aerolíneas no demuestren estar muy por la labor en algunas ocasiones.
Ante esta situación conviene saber que no cualquier retraso de un vuelo genera un derecho de atención al pasajero. De acuerdo con el reglamento de la Unión Europea sobre derechos de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos, sólo se produce si el retraso es de:
- 2 horas para vuelos de hasta 1.500 km.
- 3 horas para todos los vuelos dentro de la UE superiores a 1.500 km y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.000 km.
- Siempre habrá lugar a este derecho si el retraso es de 4 horas o más.
Muchos viajeros desconocen los derechos que les asisten en caso de incidencias en los vuelos que deben tomar. Estos derechos están recogidos en un conjunto de normas de la UE y convenios internacionales.
El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los pasajeros y las pasajeras cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a:
- Información: Cuando un vuelo sufra un retraso de, al menos 2 horas, la compañía aérea estará obligada a proporcionar a las personas viajeras afectadas un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
- Atención: La compañía aérea ofrecerá a la persona que viaja:
- Comida y refrescos suficientes, de manera gratuita, en función del tiempo que sea necesario esperar.
- Gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
- Cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, alojamiento en un hotel de manera gratuita, en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero o la pasajera.
- Reembolso de su billete o un transporte alternativo. Cuando un vuelo sufra un retraso de 5 horas o más, y la persona viajera decida no viajar, tendrá derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al cual se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Asimismo, y de acuerdo con una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, tendrán derecho a compensación económica, que oscila desde los 250 a los 600 euros.
El Tribunal de justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia mediante la cual se puede acudir a este derecho para determinados casos de retraso.
Cuando la persona viajera llegue al destino final 3 o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea y la causa del retraso no sea extraordinaria.
Por último, de la misma forma hay que tener en cuenta los daños morales sufridos por los pasajeros, además de los materiales, así lo establecen varias sentencias relevantes.
La compañía debe indemnizar al pasajero cuando el viaje sufre alguna alteración que perturba sus legítimas expectativas de llegar al destino final en el tiempo previsto. Esta indemnización debe cubrir tanto el daño material como el moral, entendido este último como «una aflicción o perturbación de cierta entidad consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia producidas por una demora importante de un vuelo». Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo.
Si usted ha sido afectado por una cancelación o retraso de algún vuelo, para más información puede contactar con nosotros personalmente en nuestro despacho de Lanzarote ubicado en la calle Teruel nº 27, Planta 2, Puerta I. Edificio Hubara (trasera de los Juzgados de Arrecife) o llamarnos al 928 81 98 85 en horario de 9:00 a 14:30 horas.